El Constitucional ratifica el reparto de senadores autonómicos del Parlament al entender que no vulneró los derechos de Vox

MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha resuelto por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña en el que se impugnaba la decisión de la Mesa de esa cámara de utilizar la fórmula ‘Imperiali’ para el reparto proporcional de los ocho senadores autonómicos entre los diferentes grupos parlamentarios, que le correspondía designar en la presente legislatura.

Este reparto otorgó tres senadores al Grupo Parlamentario del PSC, otros tres al de ERC, compuesto cada uno de ellos por 33 diputados, y dos senadores al Grupo de Junts, conformado por 32 diputados. A partir de ahí, el resto de los grupos parlamentarios, incluyendo el de Vox, que era el siguiente en mayor número de diputados con 11, no obtuvieron la posibilidad de designar ningún senador.

El grupo recurrente había alegado que esta decisión vulneraba su derecho de representación política (artículo 23.2 de la Constitución) por tratarse de la selección de una novedosa fórmula que se apartaba de las utilizadas en legislaturas previas e incumplía la exigencia de establecer una regla de cálculo de la que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la regla de general aplicación, que es la fórmula d´Hondt, privándole de la posibilidad de designar a un senador autonómico.

La sentencia aplica la jurisprudencia establecida en una sentencia de 13 de enero y concluye que no se ha vulnerado el derecho de representación política del grupo recurrente. Afirma que la normativa autonómica reguladora atribuye a la Mesa la facultad de fijar en cada caso el número de senadores que proporcionalmente corresponden a cada grupo sin ningún límite para concretar dicha proporcionalidad conforme al sistema o fórmula de reparto que considere más adecuado.

El TC reitera que esta regulación no puede ser interpretada como una obligación del uso de la regla d´Hondt como criterio general establecido en el sistema electoral español y que esa facultad de selección atribuida por la normativa autonómica a la Mesa del Parlamento de Cataluña lo es con independencia de que dicha opción acabe, inevitablemente, por beneficiar a los grupos más grandes o a los pequeños y minoritarios, siempre que no se llegue a alterar la misma esencia de la proporcionalidad, generando una situación notablemente desventajosa a partir de la ausencia de un «criterio objetivo y razonable» que pueda permitir justificarla.

A partir de ello, la sentencia concluye que el criterio de distribución seleccionado no es contrario a la exigencia de proporcionalidad, ya que no cabe derivar que resulte constitucionalmente obligado ni la aplicación supletoria del sistema d´Hondt, ni la opción por un sistema proporcional que establezca una proporcionalidad igual o superior a esta. La Constitución, añade, establece como único requisito en la designación autonómica de los senadores que se asegure «la adecuada representación proporcional», por lo que no puede quedar condicionado por la eventual previsión normativa infraconstitucional adoptada en otros contextos diferentes a su desarrollo.

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PROPORCIONAL

Igualmente, la Sala Primera pone de relieve que la aplicación de la fórmula ‘Imperiali’, a pesar de resultar desventajosa para el grupo parlamentario recurrente en relación con otros posibles sistemas alternativos que pudieran haberse elegido, no altera la esencia de la proporcionalidad constitucionalmente exigida.

Se trata de un criterio de «reparto proporcional conocido y preexistente» que responde en su formulación y aplicación a criterios «objetivos y razonables suficientemente contrastados» que no ha tenido como consecuencia, en relación con la conformación numérica de los diferentes grupos parlamentarios resultantes de las elecciones autonómicas de 14 de febrero de 2021, una situación notablemente desventajosa contraria a la esencia de la proporcionalidad, en tanto que se aprecia que el reparto de senadores se ha producido entre grupos parlamentarios que triplicaban el número de diputados al recurrente.

Por lo que se refiere a la alegación de que los acuerdos impugnados se han apartado de los usos parlamentarios, se argumenta que no se ha acreditado que hubiera un criterio único y uniforme en la designación de senadores desde la entrada en vigor de la Ley 6/2010, de 26 de marzo, ya que la Mesa del Parlamento ha utilizado en tres legislaturas el criterio de reparto de los mayores restos, en una el sistema d´Hondt y en la ahora impugnada la fórmula ‘Imperiali’. De hecho, en las tres legislaturas previas a la presente se utilizaron en dos de ellas el criterio de mayores restos y en otra el sistema d´Hondt.

Además, la sentencia destaca que no cabe apreciar que se esté en un contexto normativo en el que los usos parlamentarios puedan desempeñar el papel interpretativo y complementario enunciado por la jurisprudencia constitucional, ya que se está ante una previsión escrita completa y suficientemente precisa en cuanto a otorgar libertad de criterio a la Mesa, por lo que la pretensión de que, aunque existiera una formula uniforme usada previamente, dicha fórmula resultara de aplicación obligada, implicaría una contravención de la libertad de criterio establecida en la norma escrita, que no puede ser amparada por la invocación del artículo 23.2 de la Constitución, ya que dotaría a ese uso parlamentario de una fuerza normativa superior a la norma escrita.

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