La CNMC pide más garantías de protección a las personas con riesgo en el decreto de juego seguro

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el proyecto de Real Decreto del Ministerio de Consumo por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, en el que concluye que la norma no presenta restricciones injustificadas a la competencia.

El organismo supervisor realiza una observación de mejora respecto a la obligación de los operadores del juego de suspender la actividad del juego en el caso de personas que presenten comportamientos de juego de riesgo en determinadas circunstancias.

En particular, recomienda que, en caso de sospecha, se contemple un procedimiento de consulta por el operador a la autoridad de regulación del juego para que la decisión tenga el mayor respaldo técnico-jurídico posible.

La CNMC señala que el sector del juego está sujeto a una “intensa intervención regulatoria” a causa de su especial naturaleza, toda vez que afecta a razones de interés público relacionadas tanto con la salud pública (fenómenos de adicción al juego, protección de menores) como con conductas sancionables de naturaleza fiscal o penal (canales ilegales, fraude, crimen organizado, corrupción o blanqueo de capitales).

La comisión valora que en el decreto ocupan un lugar preeminente “la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras”.

La CNMC recuerda que ha evaluado en ocasiones anteriores la normativa relacionada con la actividad del juego, y siempre ha defendido que se debe considerar al sector del juego como una actividad económica que debe ser ejercida libremente por los operadores, de conformidad con el principio de libertad de empresa constitucionalmente reconocido, si bien deben analizarse sus potenciales limitaciones desde la óptica de los principios de buena regulación.

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Además, considera que, en líneas generales, el decreto que ha elaborado el Ministerio de Consumo “no presenta restricciones injustificadas a la competencia, en la medida en que se fundamenta sobre una razón imperiosa de interés general (salud pública en forma de prevención de la adicción al juego) y en cuanto que los condicionantes de ejercicio de la actividad presentan una correcta adecuación a los principios de buena regulación”.

La CNMC recuerda que los acuerdos entre operadores contemplados en determinados ámbitos de la normativa del juego están sujetos a la normativa de defensa de la competencia y deben evitar propiciar el intercambio de información comercialmente sensible entre aquellos.

(SERVIMEDIA)

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